La semana pasada se aprobó la Ley de Reconstrucción de la Ciudad de México para hacer frente a los daños causados por el sismo del #19s. La propuesta recibió numerosas críticas y su aprobación fue rechazada incluso por damnificados del sismo, que han salido a las calles a manifestarse en contra y demandar apoyo gubernamental. Lo más polémico de la Ley son algunos de los mecanismos de financiamiento de reconstrucción de vivienda. Entre ellos destacan:
- El otorgamiento de créditos preferenciales a los damnificados, para que autofinancien su vivienda (Art. 54 y 64).
- El incremento de densidad, altura o número de viviendas de hasta el 35% en edificaciones colapsadas o a demoler, con el fin de autofinanciarse su reconstrucción con este extra, es decir, pagar con ello el crédito preferencial (Art. 38). Lo cual podría suceder incluso si el edificio no cumplía con la normatividad vigente de altura (Art. 39).
- La creación de un sistema de transferencia de potencialidades, es decir, el 35% extra autorizado podrá ser vendido para que otro desarrollo inmobiliario lo agregue (Art. 44).
- Apoyos gubernamentales directos (previo estudio socioeconómico) y/o utilizando los mecanismos anteriores para la reconstrucción de conjuntos habitacionales, vecindades y vivienda de bajos ingresos o precarias (Capítulo segundo, tercero y cuarto).
- Reposición de vivienda en zonas rurales, financiada mediante recursos públicos (Fondo de reconstrucción) y/o privados (Capítulo primero).
Sobre estos mecanismos la crítica se centra en que hay grupos vulnerables que podrían no acceder a un préstamo (como jubilados, desempleados o personas de bajos ingresos); que el incremento del 35% de forma discrecional lleva a burlar los planes de desarrollo urbano pre-existentes, por lo que podría generar efectos indeseados ante la falta de servicios públicos (como falta de agua o mayor tráfico). Del mismo modo, que obvia los riesgos pre-existentes en los lugares que colapsaron edificios, por lo que incluso podría ser razonable no reconstruir vivienda en algunos sitios.
La respuesta a estas críticas ha sido que el mecanismo de incremento del 35% se realizará sólo en caso de que la mayoría de los propietarios (en caso de condominios) estén de acuerdo. Que la mayor parte de las viviendas serán reconstruidas de por el gobierno, en especial para grupos vulnerables y de bajos ingresos. Así como que los habitantes de los conjuntos habitacionales Multifamiliar Tlalpan y Girasoles no entraran en ningún esquema de crédito. Esto debido a que sus viviendas serán reparadas o sustituidas por el gobierno. A pesar de ello, queda las preguntas abiertas de ¿qué sucede si los propietarios de un condominio no desean y/o no pueden pagar los créditos preferenciales o no desean utilizar el incremento del 35% de altura, densidad o vivienda? ¿Se dejará a las personas en la calle? ¿Por qué convertir a los damnificados en deudores?
A estas críticas habría que sumarle el tema de proceso. Un método para la recuperación de un desastre, después de superada la emergencia, es realizar tanto un diagnóstico amplio de los daños, como un censo detallado de los afectado y en función de ellos elaborar la respuesta. Esto es, se elaboran planes de reconstrucción con participación ciudadana, se implementan programas, se modifica la legislación y se toman las medidas de previsión para reducir los riesgos ante futuros desastres. Los mecanismos de financiamiento se crean en función del plan de reconstrucción y de las necesidades de la población (una versión más detallada de esto del Banco Mundial se puede consultar aquí).
Este tipo de proceso fue implementado en Chile como respuesta al sismo de 2010, donde se tomaron 6 meses para levantar un censo y posteriormente en conjunto con los damnificados se elaboraron nuevos planes de desarrollo urbano para la reconstrucción de zonas afectadas.
A la luz de lo que se considera buenas prácticas internacionales contrasta que se haya impulsado con tanta fuerza la aprobación de la Ley, sin muchos de los anteriores elementos y con los mecanismos financieros para la reconstrucción ya establecidos, y a escasas dos semanas de haber sucedido el 19s.
En este sentido, hoy día no hay un diagnóstico oficial con información precisa de las afectaciones y los afectados. La Plataforma CDMX que debería de reunir la información con alimentación de los afectados, ha tenido diversas notas de que contiene información errónea.
Para la elaboración de la misma ley la participación de los damnificados no fue considerada, la transparencia al respecto ha sido cuestionada e incluso su aprobación fue realizada en viernes por la tarde (cuando la atención mediática y pública baja considerablemente).
El Atlas de Riesgos de la Ciudad de México no ha sido transparentado al público, se liberó un visualizador de algunos mapas de información, pero no el estudio y sus datos en el que se invirtieron 100 millones de pesos. La liberación precisa de información por parte de CENAPRED-UNAM con las grietas y fracturas de la Ciudad de México fue incluso fustigada por Miguel Ángel Mancera. Al mismo tiempo que se ha cuestionado la misma zonificación sísmica de la Ciudad de México.
La misma legislación aprobada es un tanto reactiva al respecto, pues mandata la creación de un censo (Capítulo séptimo), pero obliga a los afectados a auto-registrarse en la Plataforma CDMX para acceder a los apoyos y tienen sólo 90 días para hacerlo (Transitorio Vigésimo Primero). Además, de establecer la transparencia de la información y la actualización del Atlas de Riesgo y su liberación al púbico en 180 días (Transitorio Décimo Segundo), aunque no menciona nada de participación ciudadana. Sólo el decreto (Art. 8) que crea la Comisión para la Reconstrucción menciona que habrá un órgano consultivo, al cual se invitarán en casos específicos a miembros de la sociedad civil, sectores sociales y académicos (lo que no implica participación ciudadana). Es decir, las buenas prácticas de proceso están completamente invertidas e incompletas.
El gran riesgo de esta situación es que tanto sucedan arbitrariedades, fuera de toda planeación urbana y de gestión riesgos, que beneficien a desarrolladores inmobiliarios, como que no se atienda a los damnificados que se encuentran en las peores situaciones o se les someta a situaciones en las que terminen perdiendo aún más.
Finalmente, no es que fuera necesaria una Ley para atender esta emergencia, se tomaron muchas acciones sin necesidad de dicha legislación. Bien podrían seguir tomándose estas medidas emergentes sin la misma. Por lo cual cabe preguntarse ¿Por qué la urgencia de recetar primero la medicina sin el diagnóstico y sin que el paciente (beneficiado) sea considerado? O tal vez sea mejor preguntarse ¿Quién en realidad es el beneficiado de esta Ley en circunstancias de corrupción, incompetencia y tiempos electorales? No pareciera que los damnificados ni la ciudad.
Nota: Este texto fue utilizando el “Dictamen que presentan las comisiones unidas de administración pública local, presupuesto y cuenta pública y desarrollo e infraestructura urbana, por el que se expide el decreto por el que se expide la ley para la reconstrucción y recuperación de la Ciudad de México en una CDMX cada vez más resiliente”. Al momento final de escribir este texto no se había publicado en la Gaceta Oficial del gobierno de la Ciudad de México la versión aprobada de la Ley de Reconstrucción.